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Legislación › Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1997 y la del 26 de noviembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Lista indicativa de actividades
Nota previa:
Cuando la evaluación de riesgos muestre una exposición no intencionada a agentes biológicos, puede ser necesario tomar en consideración otras actividades no incluidas en el presente anexo.
1. Trabajos en centros de producción de alimentos.
2. Trabajos agrarios.
3. Actividades en las que existe contacto con animales o con productos de origen animal.
4. Trabajos de asistencia sanitaria, comprendidos los desarrollados en servicios de aislamiento y de anatomía patológica.
5. Trabajos en laboratorios clínicos, veterinarios, de diagnóstico y de investigación, con exclusión de los laboratorios de diagnóstico microbiológico.
6. Trabajos en unidades de eliminación de residuos.
7. Trabajos en instalaciones depuradoras de aguas residuales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19371 Leer Qué cambió
24 de julio de 1997 Texto original Leer

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