Legislación › Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Artículo 10. Información a las autoridades competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1997 y la del 29 de abril de 2003.
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Artículo 10. Información a las autoridades competentes.
1. El empresario deberá suministrar a las autoridades laborales y sanitarias, cuando éstas lo soliciten, la información adecuada sobre:
a) Las evaluaciones previstas en el artículo 3, incluyendo la naturaleza, grado y duración de las exposiciones, así como los criterios y procedimientos de evaluación y los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.
b) Las actividades o los procedimientos industriales aplicados, incluidas las razones por las cuales se utilizan agentes cancerígenos. cancerígenos o mutágenos.
c) Las cantidades utilizadas o fabricadas de sustancias o preparados que contengan agentes cancerígenos. cancerígenos o mutágenos.
d) El número de trabajadores expuestos y, en particular, la lista actualizada prevista en el artículo anterior.
e) Las medidas de prevención adoptadas y los tipos de equipos de protección utilizados.
f) Los criterios y resultados del proceso de sustitución de agentes cancerígenos o mutágenos a que se refiere el artículo 4 del presente Real Decreto.
2. Deberá comunicarse a la autoridad laboral todo caso de cáncer que se reconozca resultante de la exposición a un agente cancerígeno o mutágeno durante el trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-13419 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7458 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2003 | BOE-A-2003-6934 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


