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Legislación › Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Artículo 10. Información a las autoridades competentes.

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Artículo 10. Información a las autoridades competentes.
1. El empresario deberá suministrar a las autoridades laborales y sanitarias, cuando éstas lo soliciten, la información adecuada sobre:
a) Las evaluaciones previstas en el artículo 3, incluyendo la naturaleza, grado y duración de las exposiciones, así como los criterios y procedimientos de evaluación y los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.
b) Las actividades o los procedimientos industriales aplicados, incluidas las razones por las cuales se utilizan agentes cancerígenos o mutágenos.
c) Las cantidades utilizadas o fabricadas de sustancias o preparados mezclas que contengan agentes cancerígenos o mutágenos.
d) El número de trabajadores expuestos y, en particular, la lista actualizada prevista en el artículo anterior.
e) Las medidas de prevención adoptadas y los tipos de equipos de protección utilizados.
f) Los criterios y resultados del proceso de sustitución de agentes cancerígenos o mutágenos a que se refiere el artículo 4 del presente Real Decreto.
2. Deberá comunicarse a la autoridad laboral todo caso de cáncer que se reconozca resultante de la exposición a un agente cancerígeno o mutágeno durante el trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-13419 Leer Qué cambió
5 de julio de 2015 BOE-A-2015-7458 Leer Qué cambió
29 de abril de 2003 BOE-A-2003-6934 Leer Qué cambió
24 de julio de 1997 Texto original Leer

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