Legislación › Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Artículo 2. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1997 y la del 27 de junio de 2000.
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Artículo 2. Definiciones.
1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por agente cancerígeno:
a) Una sustancia o preparado clasificado que cumpla los criterios para su clasificación como cancerígeno de 1.ª ó 2.ª categoría categoría, establecidos en la normativa relativa a notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
b) Un preparado, que contenga alguna de las sustancias mencionadas en el apartado anterior, que cumpla los criterios para su clasificación como cancerígeno, establecidos en la normativa sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
b) c) Una sustancia, un preparado o un procedimiento de los mencionados en el anexo I de este del presente Real Decreto, así como una sustancia o un preparado que se produce produzca durante uno de los procedimientos mencionados en dicho anexo.
2. Se entenderá por «valor límite», salvo que se especifique lo contrario, el límite de la media ponderada temporalmente de la concentración de un agente cancerígeno en el aire dentro de la zona en que respira el trabajador en relación con un período de referencia específico tal como se establece en el anexo III del presente Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-13419 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7458 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2003 | BOE-A-2003-6934 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11372 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


