Legislación › Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
ANEXO III bis
ANEXO III bis
Valores límite biológicos vinculantes y medidas de vigilancia de la salud
1. Plomo y sus compuestos inorgánicos.
1.1 El control biológico incluirá la medición del nivel de plomo en sangre (PbB) utilizando la espectrometría de absorción o un método de resultados equivalentes. El valor límite biológico vinculante es: 70 μg Pb/100 ml de sangre.
1.2 Deberá procederse a la vigilancia médica cuando: se esté expuesto a una concentración de plomo en el aire superior a 0,075 mg/m3, calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para un período de referencia de cuarenta horas semanales, o si se detectan en las personas trabajadoras niveles individuales de plomo en sangre superiores a 40 μg Pb/100 ml de sangre.
Se añade por el art. único.18 del Real Decreto 612/2024, de 2 de julio. BOE-A-2024-13419


