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Legislación › Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y expresamente, en lo que se refierea titulaciones, condiciones, atribuciones y certificaciones en materia de pesca y buques pesqueros:

a) El artículo 3, apartado 4, del Decreto 2596/1974, de 9 de agosto, de títulos profesionales.

b) La Orden de 20 de mayo de 1988 por la que se regulan las titulaciones menores para el mando de buques pesqueros.

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