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Legislación › Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 18. Imposibilidad de ocupar altos cargos.

Artículo 18. Imposibilidad de ocupar altos cargos.

Los altos cargos sancionados por la Comisión de Infracciones muy graves y graves, cesarán por acuerdo del órgano que procedió a su nombramiento y no podrán ser nombrados nuevamente para el desempeño de ninguno de los cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley por el espacio de tiempo siguiente:

a) En caso de infracciones muy graves, entre tres y diez años.

b) Si la infracción fuera grave, hasta tres años.

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