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Legislación › Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 15. Infracciones graves.

Artículo 15. Infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves:

1. El incumplimiento del principio de dedicación absoluta establecido en el artículo 3 de esta Ley, cuando no se haya producido daño a la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4.2 de esta Ley.

3. La inobservancia del deber de abstención establecido en el artículo 5 de esta Ley.

4. El desempeño de funciones universitarias a que se refiere el artículo 7.1 de esta Ley sin la previa y expresa autorización del Gobierno de Canarias.

5. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 11 en relación con la gestión de valores y activos financieros cuando no constituya infracción muy grave.

6. La comisión de dos infracciones leves en el período de un año.

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