Legislación › Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 7. Compatibilidad con la función docente.
Artículo 7. Compatibilidad con la función docente.
1. Los altos cargos podrán compatibilizar sus actividades propias con funciones universitarias en régimen de dedicación a tiempo parcial, previa autorización expresa del Gobierno de Canarias, en la que se fijarán los límites retributivos máximos a percibir, así como el número de horas máximo de ejercicio de la actividad compatible.
2. El desempeño de un alto cargo será compatible con la impartición y dirección de seminarios, cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la selección, formación y perfeccionamiento de funcionarios, siempre que no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, quedando exenta dicha actividad de declaración expresa de compatibilidad.
3. Las actividades docentes a que se refieren los apartados anteriores no podrán suponer menoscabo o limitación de las tareas derivadas del cargo público que se ostente.


