LexTotal

Legislación › Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 12. Informes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1997 y la del 8 de febrero de 2015. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Informes.
La Secretaría Dirección General de Agricultura y Alimentación, la Industria Alimentaria solicitará a efectos de extensión de normas, informe del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, el cual deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes. En todo caso, los proyectos de órdenes de extensión de normas habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica del Departamento. Asimismo podrán solicitarse cuantos cuántos informes y consultas sean necesarios para resolver. en el procedimiento de elaboración de los proyectos de órdenes de extensión de normas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1159 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →