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Legislación › Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 23. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1997 y la del 1 de octubre de 2000. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Composición.
1. El Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias estará integrado por:
a) Presidente: La Ministra El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Vicepresidente: El Secretario general Subsecretario de Agricultura Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Vocales:
1.º Cuatro Tres representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siendo uno de ellos, ellos el Director general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias. Alimentación.
2.º Un representante del Ministerio de Economía Ciencia y Hacienda. Tecnología.
3.º Un representante del Ministerio de Economía.
4.º Un representante del Ministerio de
Sanidad y Consumo.
4.º Seis 5.º Siete representantes de las Comunidades Autónomas.
5.º 6.º Seis representantes de las organizaciones profesionales agrarias.
6.º 7.º Dos representantes de las organizaciones de cooperativas agrarias.
7.º Dos 8.º Cuatro representantes de las organizaciones pesqueras.
8.º 9.º Seis representantes de las organizaciones de la industria y del comercio agroalimentario.
9.º 10 Un representante de las organizaciones de consumidores.
Actuará como Secretario un funcionario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. La Comisión Permanente estará integrada por:
1.º a) Presidente: El Secretario general Subsecretario de Agricultura Agricultura, Pesca y Alimentación.
2.º b) Vicepresidente: El Director general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias. Alimentación.
3.º c) Vocales:
1.º
Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4.º Tres 2.º Cuatro representantes de las Comunidades Autónomas.
5.º 3.º Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias.
6.º 4.º Un representante de las organizaciones de cooperativas agrarias.
7.º Un representante 5.º Dos representantes de las organizaciones pesqueras.
8.º 6.º Tres representantes de las organizaciones de la industria y del comercio agroalimentario.
Actuará como Secretario el Secretario del Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-6597 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2015 BOE-A-2015-1159 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2000 BOE-A-2000-17596 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

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