Legislación › Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 23. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2000 y la del 8 de febrero de 2015.
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Artículo 23. Composición.
1. El Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, como órgano colegiado adscrito al a la Secretaría General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca Alimentación y Alimentación, Medio Ambiente, actuará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias estará integrado por:
a) Presidente: El Ministro titular de Agricultura, Pesca la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
b) Vicepresidente: El Subsecretario titular de Agricultura, Pesca y Alimentación. la Dirección General de la Industria Alimentaria.
c) Vocales:
1.º Tres representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca Alimentación y Alimentación, Medio Ambiente, siendo uno de ellos el Director general titular de Alimentación. la Secretaría General Técnica.
2.º Un representante Dos representantes del Ministerio de Ciencia Economía y Tecnología. Competitividad.
3.º Un representante del Ministerio de Economía.
4.º Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo. Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
5.º Siete representantes de las Comunidades Autónomas. comunidades autónomas.
6.º Seis representantes de las organizaciones profesionales agrarias.
7.º Dos representantes de las organizaciones de cooperativas agrarias.
8.º Cuatro representantes de las organizaciones pesqueras. de cooperativas pesqueras y de organizaciones de productores pesqueros reconocidas.
9.º Seis representantes de las organizaciones de la industria y del comercio agroalimentario. alimentario.
10 Un representante de las organizaciones de consumidores.
Actuará como Secretario un funcionario del Ministerio el titular de Agricultura, Pesca y Alimentación. la Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria.
3. La Comisión Permanente estará integrada por:
a) Presidente: El Subsecretario titular de Agricultura, Pesca y Alimentación. la Dirección General de la Industria Alimentaria.
b) Vicepresidente: El Director general titular de Alimentación. la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
c) Vocales:
1.º Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca Alimentación y Alimentación. Medio Ambiente.
2.º Cuatro representantes de las Comunidades Autónomas. comunidades autónomas.
3.º Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias.
4.º Un representante de las organizaciones de cooperativas agrarias.
5.º Dos representantes de las organizaciones pesqueras. de cooperativas pesqueras y de organizaciones de productores pesqueros reconocidas.
6.º Tres representantes de las organizaciones de la industria y del comercio agroalimentario.
Actuará como Secretario el Secretario del Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-6597 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2015 | BOE-A-2015-1159 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2000 | BOE-A-2000-17596 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


