Legislación › Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 31. Nombramiento y cese.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2000 y la del 8 de febrero de 2015.
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Artículo 31. Nombramiento y cese.
1. Los miembros del Consejo serán nombrados por el Consejo de Ministros, a propuesta presidente del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Consejo, por un período de dos cuatro años de acuerdo a con las siguientes normas:
1.ª a) Los Vocales representantes de la Administración General del Estado, miembros titulares del Consejo, que tendrán rango al menos de Director general, General, serán propuestos por los respectivos Subsecretarios de los Departamentos representados.
2.ª b) Los representantes de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas serán propuestos por sus respectivas Administraciones. El derecho a representación para cada período de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas se ejercerá de acuerdo con los siguientes criterios:
a) 1.º Las dos Comunidades Autónomas comunidades autónomas con mayor aportación al producto interior bruto (PIB) agroalimentario nacional.
b) 2.º Las dos Comunidades Autónomas comunidades autónomas con mayor importancia relativa medida en PIB agroalimentario, para todos aquellos sectores en los que haya reconocidas organizaciones interprofesionales agroalimentarias y no estén incluidas en el supuesto previsto en el párrafo a).
c) 3.º La Comunidad Autónoma comunidad autónoma con mayor aportación al PIB pesquero nacional no incluida en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) anteriores.
d) 4.º Las dos Comunidades Autónomas comunidades autónomas que no hubieran estado representadas en el Consejo en períodos anteriores, atendiendo a los criterios previstos en los párrafos anteriores y siguiendo el orden alfabético en castellano.
3.ª c) Los representantes de las diversas organizaciones representativas serán propuestos por aquellas entidades que al respecto se determine, en función de su representatividad.
4.ª d) Cada Vocal tendrá un suplente que será propuesto y nombrado en la misma forma que el titular.
2. El Secretario del Consejo será nombrado por el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación entre funcionarios del Departamento con categoría de Subdirector general, o asimilado.
3. Los miembros de la Comisión Permanente se nombrarán en la sesión constituyente del Consejo de entre los miembros del mismo, que corresponden a cada uno de los grupos de Vocales que se establecen en el artículo 23 del presente Reglamento.
4. Los miembros del Consejo cesarán por alguna de las causas siguientes:
a) Por expiración del plazo de su nombramiento.
b) A propuesta de las organizaciones que promovieron el nombramiento.
c) Por renuncia aceptada por el Presidente.
d) Por violar la reserva propia de su función, correspondiendo su apreciación al Pleno del Consejo.
5. Toda vacante anticipada en el cargo que no sea por expiración del nombramiento, será cubierta por el suplente.
6. Los miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1159 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2000 | BOE-A-2000-17596 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


