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Legislación › Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 4. Informes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1997 y la del 8 de febrero de 2015. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Informes.
La Secretaría Dirección General de Agricultura y Alimentación la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca Alimentación y Alimentación, solicitará Medio Ambiente solicitará, a efectos del reconocimiento reconocimiento, informe no vinculante del Consejo General de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, el cual deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes. Agroalimentarias. Asimismo podrán solicitarse cuantos informes sean necesarios para resolver.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1159 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

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