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Legislación › Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 8. Resolución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1997 y la del 8 de febrero de 2015. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Resolución.
1. El expediente de reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, se resolverá mediante Orden orden ministerial en el plazo máximo de noventa días tres meses a partir del día de siguiente a la fecha en que de entrada de la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente.
Dicha resolución se notificará a la organización interprofesional agroalimentaria solicitante, con las razones que la motivan.
2. Cuando no se haya dictado resolución expresa en el plazo anteriormente establecido, se podrá entender estimada la solicitud. Para su eficacia se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días desde que fue solicitada o que, habiéndose solicitado, no se haya emitido transcurrido dicho plazo.
3. La resolución por la que se otorga reconocimiento a la organización interprofesional agroalimentaria será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5874 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2015 BOE-A-2015-1159 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

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