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Legislación › Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 9. Revocación del reconocimiento.

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Artículo 9. Revocación y retirada del reconocimiento.
1. La Ministra El Ministro de Agricultura, Pesca Alimentación y Alimentación, Medio Ambiente, de oficio o a instancia de parte, revocará el reconocimiento de aquella organización interprofesional agroalimentaria aquéllas organizaciones interprofesionales agroalimentarias que deje de cumplir todas o alguna incurran en alguno de las condiciones establecidas los supuestos previstos en el artículo 4 11 de la Ley 38/1994, Ley, previa audiencia de dicha organización dichas organizaciones e informe del Consejo General de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, La resolución por la retirada del que se revoca o retira el reconocimiento a de una organización interprofesional agroalimentaria sólo podrá ser impuesta como sanción agroalimentaria, se notificará a dicha organización, con expresión de las razones que la motivan, y se publicará en los términos previstos el Boletín oficial del Estado a efectos informativos. Asimismo se procederá a inscribir la revocación en el artículo 13 registro de la Ley 38/1994. organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
3. La resolución por la que se revoca o retira el reconocimiento de una organización interprofesional agroalimentaria, se notificará a dicha organización, con expresión de las razones que la motivan, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos informativos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1159 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

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