Legislación › Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera.
Artículo 14. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1997 y la del 11 de julio de 2026.
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Artículo 14. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en esta Ley ley se sancionarán:
1.1 Las infracciones leves, con:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 50.000 300 a 500.000 pesetas. 3000 euros.
1.2 Las infracciones graves, con:
a) Multa de 500.001 3000,01 a 5.000.000 de pesetas. 30 000 euros.
b) Suspensión de las actividades de la empresa con clausura de la explotación por un plazo no superior a dos meses.
1.3 Las infracciones muy graves, con:
a) Multa de 5.000.001 30 000,01 a 100.000.000 de pesetas. 600 000 euros.
b) Suspensión de las actividades de la empresa con clausura de la explotación por plazo de dos a seis meses.
c) Clausura definitiva de la explotación. explotación, que llevará aparejado el inicio del procedimiento de caducidad del derecho minero, mediante resolución motivada del órgano competente para su otorgamiento, en los términos de la legislación estatal básica.
2. Cuando el sujeto responsable sea el director facultativo, se le sancionará:
2.1 En caso de infracción leve, con:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 5.000 30 a 50.000 pesetas. 300 euros.
2.2 En caso de infracción grave, con:
a) Multa de 50.001 300,01 a 150.000 pesetas. 900 euros.
b) Suspensión de funciones en la dirección facultativa por plazo no superior a seis meses.
2.3 En caso de infracción muy grave, con:
a) Multa de 150.001 900,01 a 500.000 pesetas. 3000 euros.
b) Suspensión de funciones en la dirección facultativa por plazo superior a seis meses y hasta dos años.
c) Inhabilitación permanente para el ejercicio de las funciones de director facultativo de industrias extractivas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15578 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


