Legislación › Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera.
Artículo 20. Atribución de competencias sancionadoras.
Artículo 20. Atribución de competencias sancionadoras.
La competencia para sancionar las infracciones en materia de seguridad minera corresponderá:
a) Al titular de la Dirección Regional competente en materia de seguridad minera, las infracciones leves.
b) Al titular de la Consejería competente en materia de seguridad minera, las infracciones graves.
c) Al Consejo de Gobierno, las infracciones muy graves.


