Legislación › Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera.
Artículo 22. Concurrencia de sanciones.
Artículo 22. Concurrencia de sanciones.
No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.


