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Legislación › Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera.

Artículo 22. Concurrencia de sanciones.

Artículo 22. Concurrencia de sanciones.

No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

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