LexTotal

Legislación › Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera.

Artículo 3. Sujetos responsables.

Artículo 3. Sujetos responsables.

1. A los efectos de esta Ley, serán sujetos responsables de las infracciones, según los casos:

a) El explotador efectivo de la industria extractiva, cualquiera que sea su título legitimador, ya sea persona física o jurídica, y, en su caso, el titular de la concesión o autorización del aprovechamiento minero.

b) El subcontratista del explotador efectivo.

c) Los directores facultativos, en el ámbito de sus respectivas funciones.

2. La responsabilidad será solidaria entre las personas a las que las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad minera impongan conjuntamente el deber de su observancia.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →