LexTotal

Legislación › Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera.

CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Sanciones

Téngase en cuenta que la cuantía de las sanciones establecidas en esta Ley podrá ser actualizada por Decreto del Consejo de Gobierno, que se publica únicamente en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias", según se establece en la disposición final primera de la presente norma.

← Artículo 13 Índice Artículo 14 →