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Legislación › Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.

Artículo 21. Órgano administrativo encargado.

Artículo 21. Órgano administrativo encargado.

Se crea en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el «Registro Especial de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas en Importación, Exportación y Tránsito», en el que se inscribirán los sujetos obligados a los que se refiere el artículo siguiente.

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