Legislación › Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.
Artículo 23. Sujetos excluidos.
Artículo 23. Sujetos excluidos.
No obstante lo establecido en el artículo anterior, quedan excluidos de la obligación establecida en el mismo los agentes de aduanas, los almacenistas y los transportistas que actúen únicamente en condición de tales.


