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Legislación › Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.

Artículo 36. Exclusividad.

Artículo 36. Exclusividad.

Los sujetos obligados que estén en posesión de licencia de actividad en los términos establecidos en el artículo 4.2 de la Ley 3/1996, de 10 de enero, y en el artículo 26 de este Reglamento, sólo podrán suministrar las sustancias químicas catalogadas en la categoría 1 del anexo I de la Ley citada a otros sujetos que estén en posesión de dicha licencia.

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