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Legislación › Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.

Artículo 4. Cumplimiento de obligaciones en el extranjero.

Artículo 4. Cumplimiento de obligaciones en el extranjero.

Aun cuando no lo exijan las correspondientes disposiciones de otros Estados, las personas físicas o jurídicas españolas sujetas a la Ley 3/1996, de 10 de enero, velarán para que sus sucursales y filiales en el extranjero tengan establecidos procedimientos internos adecuados para prevenir e impedir la realización de operaciones con sustancias químicas catalogadas, o con mezclas que las contengan, sobre las que haya indicios de que puedan servir para su desvío a la fabricación ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, comunicando a las autoridades administrativas o judiciales competentes las operaciones de las que tengan certeza o indicios fundados de su ilicitud.

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