Legislación › Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.
Artículo 6. Deber de confidencialidad.
Artículo 6. Deber de confidencialidad.
Los sujetos obligados no revelarán a los clientes ni a terceros las actuaciones que hayan realizado en relación con las obligaciones contenidas en los capítulos II, III y IV del presente título.


