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Legislación › Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.

Artículo 68. Comiso de sustancias y de beneficios.

Artículo 68. Comiso de sustancias y de beneficios.

Sin perjuicio de la multa que proceda imponer conforme a los artículos anteriores, las infracciones serán sancionadas con el comiso de las sustancias químicas catalogadas y del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la infracción. La resolución de la Administración determinará razonadamente, a estos efectos, la cuantía del beneficio ilícito obtenido.

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