Legislación › Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.
Artículo 71. Régimen jurídico.
Artículo 71. Régimen jurídico.
1. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora a la que se refieren los capítulos IV y V de la Ley 3/1996, de 10 de enero, será el regulado por el presente capítulo.
2. En lo no previsto en los artículos 24 a 28 de la Ley 3/1996, de 10 de enero, y en el presente capítulo, los procedimientos sancionadores por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley citada se ajustarán a lo dispuesto sobre la potestad sancionadora en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.


