Legislación › Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.
Artículo 75. Infracción continuada.
Artículo 75. Infracción continuada.
No se podrán iniciar nuevos procedimientos sancionadores por acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la Ley 3/1996, de 10 de enero, en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora de los mismos.


