Legislación › Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.
Artículo 78. Acuerdo de iniciación.
Artículo 78. Acuerdo de iniciación.
El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador contendrá, al menos, las especificaciones establecidas por el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y en todo caso, las siguientes:
a) Hechos imputados, con expresión del tipo o tipos de infracción, conforme a lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 3/1996, de 10 de enero.
b) Las sanciones que podrían imponerse por la comisión de las indicadas infracciones, conforme a los artículos 18 a 21 de la Ley 3/1996, de 10 de enero.
c) En su caso, la cuantía del beneficio ilícito presuntamente obtenido.


