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Legislación › Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.

Artículo 80. Colaboración.

Artículo 80. Colaboración.

Los órganos de la Administración del Estado y, en particular, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, facilitarán al instructor la información que requiera para la realización de la función instructora.

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