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Legislación › Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto y el Reglamento que se aprueba por el mismo entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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