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Legislación › Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 11. Declaración de actividades.

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Artículo 11. Declaración de actividades.
1. Los altos cargos están obligados a efectuar declaración de las actividades que desempeñen por sí o mediante sustitución o apoderamiento y, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, aquellas que vayan a realizar una vez que hubiesen cesado en el desempeño de los cargos, ante el Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al que se refiere el artículo 7 de esta Ley Foral, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. La declaración a que se refiere el número anterior se efectuará en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a la fecha de toma de posesión y cese, respectivamente, en el alto cargo, así como cada vez que el interesado inicie una nueva actividad, de las que son objeto de regulación en esta Ley Foral.
3. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra examinará la declaración y, de apreciar defectos formales, requerirá su subsanación al interesado.
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3 establecida por el art. único.3 de la Ley Foral 8/2018, de 17 de mayo. BOE-A-2018-7645, entra en vigor el 23 de agosto de 2018 según determina su disposición final única:
Redacción anterior:
"3. La
Dirección General de Función Pública examinará la declaración y, de apreciar defectos formales, requerirá su subsanación al interesado. interesado."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-7645 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1996 Texto original Leer

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