LexTotal

Legislación › Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 15. Sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1996 y la del 23 de agosto de 2018. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Sanciones.
1. a) Las infracciones muy graves y graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento de esta ley foral y estas declaraciones serán publicadas en el “Boletín Oficial de Navarra”.
b) Las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa entre 600 y 6000 euros.
c) Las infracciones muy graves podrán ser causa de cese en el cargo.
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 1 establecida por el art. 2 de la
Ley Foral 6/2018, de 17 de mayo. BOE-A-2018-7643, entra en vigor el 23 de agosto de 2018 según determina su disposición final:
Redacción anterior:
"1. Las infracciones muy graves y graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento de esta Ley
Foral. En el caso de las muy graves, esta declaración será publicada en el «Boletín Oficial de Navarra». Navarra»."
2. Las faltas leves se sancionarán con amonestación por incumplimiento de esta Ley Foral.
3. Lo dispuesto en la presente Ley Foral se entiende sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. A estos efectos, cuando aparezcan indicios de otras responsabilidades, se ordenará a la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra el ejercicio de las acciones que correspondan.
Si las infracciones pudieran ser constituidas de delito, la Administración pasará el tanto de culpa al Ministerio fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras por la autoridad judicial no se dicte resolución poniendo fin al proceso penal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-7643 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1996 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →