Legislación › Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 2. Definición de alto cargo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1996 y la del 19 de abril de 2007.
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Artículo 2. Definición de alto cargo.
1. A los efectos de esta Ley Foral, Foral se consideran altos cargos:
a) El Presidente y los Consejeros o Diputados Forales del Gobierno de Navarra o Diputación Foral. Navarra.
b) Los miembros de los Gabinetes del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Navarra, a excepción del personal administrativo.
c) Los Directores generales Generales y los titulares de puestos del mismo nivel orgánico de la Administración de la Comunidad Foral. Foral de Navarra.
d) Los Presidentes, Directores Gerentes y titulares de puestos de trabajo de libre designación en organismos autónomos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, salvo los que necesariamente deban proveerse entre funcionarios.
e) Los Directores generales y Generales, Directores gerentes Gerentes, Directores Ejecutivos, Consejeros Delegados y asimilados de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral. Foral de Navarra y sus organismos públicos.
f) Los Presidentes, Directores, Gerentes, Administradores y asimilados, siempre que perciban retribuciones fijas y periódicas por el desempeño de estos cargos, de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.
g) El Director general General del Ente Público Radio Televisión Navarra.
g) h) Cualquier otro personal eventual, de conformidad con la normativa foral.
2. A los efectos de esta Ley Foral, son sociedades y fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos las definidas, respectivamente, en la Ley Foral que regule el Patrimonio de Navarra y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9371 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3584 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 2007 | BOE-A-2007-9422 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1996 | Texto original | Leer |


