Legislación › Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 2. Definición de alto cargo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 2007 y la del 27 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Definición de alto cargo.
1. A los efectos de esta Ley Foral se consideran altos cargos:
a) El Presidente y los Consejeros del Gobierno de Navarra.
b) Los miembros de los Gabinetes del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Navarra, a excepción del personal administrativo.
c) Los Directores Generales y los titulares de puestos del mismo nivel orgánico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
d) Los Presidentes, Directores Gerentes y titulares de puestos de trabajo de libre designación en organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, salvo los que necesariamente deban proveerse entre funcionarios.
e) Los Directores Generales, Directores Gerentes, Directores Ejecutivos, Consejeros Delegados y asimilados de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.
f) Los Presidentes, Directores, Gerentes, Administradores y asimilados, siempre que perciban retribuciones fijas y periódicas por el desempeño de estos cargos, de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.
g) El Director General del Ente Público Radio Televisión Navarra.
h) Cualquier otro personal eventual, de conformidad con la normativa foral.
2. A los efectos de esta Ley Foral, son sociedades y fundaciones públicas las sociedades mercantiles en las que la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos las definidas, respectivamente, en la Ley Foral que regule el Patrimonio de Navarra y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de represente la Comunidad Foral de Navarra. mayoría absoluta del capital social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9371 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3584 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 2007 | BOE-A-2007-9422 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1996 | Texto original | Leer |


