LexTotal

Legislación › Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Definición de alto cargo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2008 y la del 28 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (177 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Definición de alto cargo.
1. A los efectos de esta Ley Foral, se consideran altos cargos:
a) El Presidente y los Consejeros del Gobierno de Navarra.
b) Los miembros de los Gabinetes del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Navarra, a excepción del personal administrativo.
c) Los Directores Generales de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra.
d) Los Directores Gerentes de los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
e) Los Directores Gerentes y asimilados de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos.
f) Los Directores y asimilados de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, siempre que perciban retribuciones fijas y periódicas por el desempeño de estos cargos.
Téngase en cuenta que la última actualización del apartado 1 establecida por el art. único.1 de la Ley Foral 12/2012, de 21 de junio. BOE-A-2012-9371, entra en vigor el 28 de diciembre de 2012, según determina su disposición final 2:
Redacción anterior:
"1. A los efectos de esta Ley Foral
se consideran altos cargos:
a) El Presidente y los Consejeros del Gobierno de Navarra.
b) Los miembros de los Gabinetes del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Navarra, a excepción del personal administrativo.
c) Los Directores Generales y los titulares de puestos del mismo nivel orgánico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
d) Los Presidentes, Directores Gerentes y titulares de puestos de trabajo de libre designación en organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, salvo los que necesariamente deban proveerse entre funcionarios.
e) Los Directores Generales, Directores Gerentes, Directores Ejecutivos, Consejeros Delegados y asimilados de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.
f) Los Presidentes, Directores, Gerentes, Administradores y asimilados, siempre que perciban retribuciones fijas y periódicas por el desempeño de estos cargos, de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.
g) El Director General del Ente Público Radio Televisión Navarra.
h) Cualquier otro personal eventual, de conformidad con la normativa foral. foral."
2. A los efectos de esta Ley Foral, son sociedades públicas las sociedades mercantiles en las que la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos represente la mayoría absoluta del capital social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-9371 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3584 Leer Qué cambió
19 de abril de 2007 BOE-A-2007-9422 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1996 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →