Legislación › Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 3. Principios generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1996 y la del 19 de abril de 2007.
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Artículo 3. Principios generales.
1. Los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley Foral ejercerán sus funciones con dedicación absoluta y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, y, asimismo, tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de las excepciones señaladas en los artículos 5 y 6.
2. Las personas que desempeñen un cargo de los comprendidos en el ámbito de aplicación de este Ley Foral no podrán tener, por sí o junto con su cónyuge, hijos dependientes y, personas tuteladas, la titularidad de participaciones iguales o superiores al 10 por 100 en empresas que tengan conciertos, convenios o contratos, de cualquier naturaleza, con el sector público estatal, foral o local.
En el supuesto de que la persona que sea nombrada para ocupar un puesto de los comprendidos en el artículo 2 de esta Ley Foral, poseyera una participación a la que se refiere el párrafo anterior de este apartado, tendrá que desprenderse de la misma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su nombramiento. Si la participación se adquiriera por sucesión hereditaria durante el ejercicio del cargo, tendrá que desprenderse de la misma en el plazo de cuatro meses desde su adquisición.
Dicha participación y posterior transmisión serán, asimismo, declaradas al Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la forma que reglamentariamente se determine.
3. Quienes desempeñen un alto cargo vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieren tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona de su familia dentro del cuarto grado civil. La inhibición se producirá por escrito para su adecuada expresión y constancia, y se notificará al superior inmediato del alto cargo u órgano que lo designó.
4. Durante los años siguientes a la fecha de su cese, los altos cargos no podrán realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio del cargo, ni celebrar contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con las Administraciones Públicas.
Las personas que hubiesen desempeñado alguno de los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley Foral deberán dirigir, durante el plazo señalado en el párrafo anterior, una comunicación sobre la actividad que vayan a realizar, al Registro de actividades e intereses establecido en esta Ley Foral. Reglamentariamente se determinará el alcance y contenido de la citada comunicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-9422 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1996 | Texto original | Leer |


