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Legislación › Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 5. Compatibilidad de percepciones económicas por razón de cargo público.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1996 y la del 28 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Compatibilidad de percepciones económicas por razón de cargo público.
1. Sin perjuicio del ejercicio de actividades por razón de cargo público compatibles con las propias del desempeño del alto cargo, no podrá percibirse ninguna cantidad económica distinta de la asignada a éste, como retribución de sus cargos, a excepción de las siguientes:
a) Las indemnizaciones por gastos de viajes, estancias y traslados que le correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.
b) Las cantidades que estén establecidas de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso por razón de asistencia.
En el caso de los consejos de administración de sociedades públicas, no podrán percibirse dietas por la asistencia a más de dos de dichos consejos.
(Suprimida)
c) Las retribuciones compatibles que le reconozca la legislación correspondiente de su Administración Pública de origen, en el caso de altos cargos que sean funcionarios en situación de excedencia especial o servicios especiales.
2. Las cantidades devengadas por cualquier concepto que no deban ser percibidas, de acuerdo con lo señalado en el número anterior, serán ingresadas en la cuenta presupuestaria correspondiente, directamente por el organismo que las abone, y si ello no fuera posible, por el perceptor en el plazo de quince días desde su recepción.
Téngase en cuenta que la supresión de la letra b) del apartado 1 establecida por el art. único.4 de la Ley Foral 12/2012, de 21 de junio. BOE-A-2012-9371, entra en vigor el 28 de diciembre de 2012, según determina su disposición final 2:
Redacción anterior:
"1.b) Las cantidades que estén establecidas de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso por razón de asistencia.
En el caso de los consejos de administración de sociedades públicas, no podrán percibirse dietas por la asistencia a más de dos de dichos consejos."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-9371 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1996 Texto original Leer

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