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Legislación › Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.

Artículo 9. Bienes y medios económicos.

Artículo 9. Bienes y medios económicos.

Los bienes y medios económicos del Instituto de la Mujer son los siguientes:

1. Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.

2. Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

3. Los ingresos de derecho público y privado que le corresponda percibir.

4. Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan a su favor por personas públicas o privadas, y los legados que pudieran obtenerse y que válidamente se acepten.

5. Cualquier otro recurso que pueda serle legalmente atribuido.

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