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Legislación › Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.

Disposición adicional segunda. Régimen de los órganos colegiados.

Disposición adicional segunda. Régimen de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados previstos en este Real Decreto se rigen por sus disposiciones específicas y, en lo no previsto, por las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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