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Legislación › Orden de 9 de enero de 1997 sobre gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

Artículo 14. Apoyo técnico.

Artículo 14. Apoyo técnico.

Sin perjuicio de la dotación al Instituto Nacional de la Seguridad Social de medios personales, materiales, informáticos y de otra índole que sean necesarios para la custodia y gestión del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, los Servicios Comunes de la Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones, prestarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social el apoyo técnico, instrumentación, desarrollos y producción adecuados para la gestión y funcionamiento del Registro.

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