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Legislación › Orden de 9 de enero de 1997 sobre gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

Artículo 7. Cesión de datos entre Administraciones Públicas, organismos, entidades y empresas obligadas.

Artículo 7. Cesión de datos entre Administraciones Públicas, organismos, entidades y empresas obligadas.

La cesión de datos podrá tener lugar a solicitud de la entidad obligada al suministro y actualización de dichos datos o de oficio, con garantía, en todo caso, de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y deberá quedar registrada en sistemas de información y control del propio Registro.

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