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Legislación › Orden de 9 de enero de 1997 sobre gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

Artículo 9. Cesión de datos practicada de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Artículo 9. Cesión de datos practicada de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social emitirá para cada uno de los organismos, entidades y empresas obligadas la información de las nuevas concurrencias de prestaciones que se hayan detectado y que afecten a las gestionadas por las mencionadas entidades, con el fin de que se efectúen las regularizaciones o actuaciones que procedan.

2. La información actualizada se emitirá con periodicidad mensual y a través de medios informáticos o, en su caso, de otros medios que se determinen por la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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