Legislación › Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.
Artículo 10. El Consejo de Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 1996 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 10. El Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración es el órgano de representación, de dirección y de control del Ente, y le corresponden las atribuciones siguientes:
a) Establecer las líneas de actuación del Ente.
b) Examen y aprobación de las propuestas del Ente sobre planes energéticos regionales y otros programas energéticos.
c) Examinar y aprobar los planes de actuación del Ente, en cada una de sus actividades, incluidos los presupuestos y el Balance y la memoria anuales.
d) Aprobar las propuestas de los Convenios de cooperación del Ente con las demás Administraciones Públicas y entidades privadas y su participación en sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro.
e) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal.
f) Realizar cualquier otra función que no esté encomendada, expresamente, a los demás órganos del Ente.
2. Su composición será la siguiente:
Presidente: El Consejero de Industria, Comercio Economía y Turismo. Empleo.
Vicepresidente: Vicepresidente Primero: El Viceconsejero de Economía.
Vicepresidente Segundo: El Director general General de Industria, Energía y Minas.
Vocales: Cinco Vocales, Siete Vocales cuyo nombramiento y cese corresponden a la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio Economía y Turismo. Empleo.
Su régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente.
3. La Junta de Castilla y León podrá modificar la composición del Consejo de Administración, si lo exige la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1259 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 1996 | Texto original | Leer |


