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Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.
En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 24 de junio de 1997 · Último cambio el 2 de julio de 2016 · Ver en el BOE
Índice
- preambulo
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito territorial de aplicación.
- Artículo 2. Objeto.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 3. Acciones de fomento por el Instituto Nacional de Empleo.
- Sección 2
- Artículo 4. Créditos para subvencionar la contratación de trabajadores desempleados en proyectos de interés general y social.
- Sección 3
- Artículo 5. Subvenciones a conceder por el Instituto Nacional de Empleo a las Corporaciones locales.
- Artículo 6. Subvenciones a las Corporaciones locales por la contratación de determinados trabajadores para la ejecución de proyectos de interés general y social y de garantía de rentas.
- Artículo 7. Subvenciones a las Corporaciones locales para proyectos de interés general y social generadores de empleo estable.
- Sección 4
- Artículo 8. Subvenciones a otras Administraciones públicas.
- Sección 5
- Artículo 9. Selección de trabajadores. 2 redacciones · cambió el 12/04/2003
- Artículo 10. Responsabilidades familiares.
- Artículo 11. Contratación de trabajadores.
- Artículo 12. Modalidades de contratos.
- Artículo 13. Duración de los contratos.
- Artículo 14. Retribución de trabajadores.
- Sección 6
- Artículo 15. Créditos para subvencionar planes de servicios integrados para el empleo.
- Artículo 16. Créditos para subvencionar medidas de fomento del empleo.
- Artículo 17. Créditos para subvencionar acciones de formación profesional ocupacional.
- Artículo 18. Créditos para subvencionar proyectos de Casas de Oficios.
- CAPÍTULO III
- Artículo 19. Créditos de organismos inversores de la Administración General del Estado afectos a determinados proyectos.
- Artículo 20. Créditos de las Comunidades Autónomas afectos a determinados proyectos.
- Artículo 21. Créditos de las Corporaciones locales afectos a determinados proyectos.
- Artículo 22. Selección y contratación de trabajadores.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 23. Comisiones Regionales de Seguimiento. 2 redacciones · cambió el 12/04/2003
- Artículo 24. Las Comisiones Provinciales de Seguimiento. 2 redacciones · cambió el 12/04/2003
- Artículo 25. Los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo. 2 redacciones · cambió el 12/04/2003
- Disposición adicional primera. Adaptación de los Consejos Comarcales existentes al presente Real Decreto.
- Disposición adicional segunda. Comisiones Regionales y Provinciales de Seguimiento de los planes de empleo en zonas rurales deprimidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Disposición adicional tercera. Publicidad de la afectación de proyectos al programa de fomento del empleo agrario.
- Disposición adicional cuarta. Remisión al Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario.
- Disposición adicional quinta. Orden ministerial de 2 de marzo de 1994 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones locales.
- Disposición adicional sexta. Reforma y rehabilitación de las casas-cuartel de la Guardia Civil.
- Disposición transitoria única. Obras en ejecución.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Derecho supletorio.
- Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


