Legislación › Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre Sedes de los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2. Capitalidad del archipiélago canario.
Artículo 2. Capitalidad del archipiélago canario.
Las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria ostentan la capitalidad compartida de la Comunidad Autónoma de Canarias.


