Legislación › Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre Sedes de los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
El Gobierno de Canarias, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, adaptará la distribución de las sedes de Consejerías, de los organismos autónomos y entes públicos a los principios y criterios establecidos en la misma.
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