Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.
Artículo 15. Clases de planes.
Artículo 15. Clases de planes.
1. Los planes de protección civil pueden ser territoriales, especiales y de autoprotección. Estos planes deben ser aprobados y homologados de acuerdo con la legislación vigente.
2. Todos los planes de protección civil deben estar coordinados e integrados de forma eficaz para dar respuesta a las situaciones de grave riesgo colectivo, a las catástrofes o a las calamidades públicas que se produzcan.


