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Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.

Artículo 15. Clases de planes.

Artículo 15. Clases de planes.

1. Los planes de protección civil pueden ser territoriales, especiales y de autoprotección. Estos planes deben ser aprobados y homologados de acuerdo con la legislación vigente.

2. Todos los planes de protección civil deben estar coordinados e integrados de forma eficaz para dar respuesta a las situaciones de grave riesgo colectivo, a las catástrofes o a las calamidades públicas que se produzcan.

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