Legislación › Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.
Artículo 33. La Comisión de Recuperación.
Artículo 33. La Comisión de Recuperación.
Para la ejecución de los planes de recuperación, debe crearse una comisión de recuperación, integrada por representantes de la Administración del Estado, la Administración de la Generalidad y la local, con la misión de coordinar las medidas y ayudas que el plan establece para las distintas Administraciones y, a tales efectos, establecer el procedimiento para la solicitud de ayudas y para la materialización de los mismos.


